Permiso de conducir para extranjeros en Ceará
Fuentes: https://www.detran.ce.gov.br/ y https://cfcautoescolalider.com.br/
Soy extranjero, ¿qué necesito para poder conducir en Brasil sin tener problemas con la inspección de tránsito?
El conductor de un vehículo automotor, procedente de país extranjero y con licencia válida en su país, siempre que sea penalmente imputable en Brasil, podrá conducir en territorio nacional cuando esté respaldado por convenios o acuerdos internacionales, ratificados y aprobados por la República Federativa de Brasil. Brasil e, igualmente, por la adopción del Principio de Reciprocidad, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, respetando la vigencia de la licencia original. El plazo comenzará a partir de la fecha de entrada en el territorio brasileño.
El conductor debe llevar:
I – Licencia de conducir extranjera vigente;
II – Permiso Internacional de Conducir (PID) acompañado de licencia de conducir extranjera vigente, en el caso de documentos emitidos por una Parte Contratante de la Convención de Viena de 1968;
III – Documento de identificación; y
IV – Comprobante de ingreso al país.
Registro de extranjeros
Es la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Brasileña para que el extranjero cuya licencia de conducir sea de un país signatario de la Convención de Viena o que cumpla con el principio de reciprocidad pueda conducir vehículos automotores en Brasil.
Para conducir en Brasil después de 180 días a partir de la fecha de entrada en el país, el extranjero calificado en uno de estos países debe solicitar, en cualquier momento, la emisión de la Licencia de Conducir brasileña.
Requisitos
1 – Portar licencia de conducir vigente del país de origen y documento de identificación personal:
– Original y copia del Registro Nacional de Migración Permanente (RNM) o (antiguo RNE), o Certificado de la Policía Federal que contenga datos personales y su vigencia en Brasil;
– Original y copia del CPF;
– Original y copia de comprobante de domicilio expedido dentro de los tres meses a nombre del interesado o escritura pública declaratoria;
– Original y copia de licencia de conducir extranjera vigente con traducción jurada;
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2- Ser de un país signatario de la Convención de Viena o que cumplan con el principio de reciprocidad.
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